


Beneficios
Ante todo, debemos anticipar que estamos llamados a separar el tema de las donaciones, de los demás sujetos, atendiendo, a que todo lo concerniente a los Patrocinios, Gastos por Servicios Publicitarios y Promociones, entran en un mismo renglón por su similitud o conexidad. Cada nación tiene sus propias reglas, pero normalmente una donación es deducible sólo en proporción, mientras que un patrocinio se eleva por su valor total.
Donaciones: Por donación debemos entender el acto por el cual una persona –el donante- se despoja irrevocablemente de un bien, sin contraprestación y con intención liberal, a favor de otra persona –el donatario-, que lo acepta.
Al Contrato de Patrocinio debemos agregar el término publicitario, lo cual, nos permite deslindarlo de otras figuras afines o similares, cabe partir de lo que usualmente de forma consensuada y a partir de su tipicidad social, se entiende por aquella figura. Aludiría a un negocio jurídico por el que un sujeto (patrocinador) ofrece a otro (patrocinado) una prestación económica para la realización de su actividad, asumiendo éste la obligación de colaborar en la publicidad comercial del primero.
En cuanto podría guardar relación con la base legal que serviría de soporte a los contratos que lleven consigo patrocinios, servicios de publicidad y promociones,citamos: CONTRATO DE PUBLICIDAD. Es aquél por el cual, una persona jurídica o física, adquiere la obligación de desarrollar o bien una campaña completa de promoción o mercadeo de otra persona física o moral, de un producto o de un servicio, o bien el desarrollo de una “imagen pública”, a través de medios de comunicación de masas (radio, prensa escrita, televisión, Internet, o presencial) a cambio de una remuneración u honorario, que ha de pagar el publicitado o promocionado, o el titular del bien o servicio objeto del mismo, al publicista.
Debemos precisar y llevar a su conocimiento, que este contrato, que por lo general puede calificarse como de intermediación, no está regulado de manera especial por las leyes nacionales, por lo que ha de ser considerado como un contrato atípico, que cuando es realizado por dos personas jurídicas se reputará como un acto de comercio absoluto.
El contrato de patrocinio publicitario es un contrato que las partes pueden celebrar en nombre y por cuenta propios sin necesidad de mediación. Sin embargo, en la actualidad se recurre frecuentemente a agencias especializadas a fin que sean éstas quienes gestionen la celebración de futuros contratos de patrocinio a favor de las firmas patrocinadoras. En lo que respecta al punto de patrocinios, gastos por servicios publicitarios y promociones, son acápites que no encuentran restricciones en el Código Tributario ni en otras leyes que puedan guardar relación con el tema.
Todo contrato y pago por concepto de patrocinios, gastos por servicios publicitarios y promociones debe estar supeditado al requerimiento del comprobante fiscal correspondiente.
Ahora bien, muchas de las ideas y conceptos externados en el capítulo sobre las donaciones deben ser asimilados a toda política de patrocinios y gastos publicitarios con el interés de evitar erogaciones excesivas o dejarse arrastrar por la benevolencia, dando lugar a atentar contra el patrimonio y la estabilidad económica de la empresa. En síntesis, somos de opinión que no debe existir el temor en la inversión en el área de la publicidad y mercadeo, bajo el entendido, que más que verlo como un gasto hay que llegar a la conclusión que se constituye en inversión cuando se hace en consonancia con las normas que regulan toda política de mercadeo.